En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 62 de la Unidad de Análisis Financiero (Ex Circular N° 57), especifica la obligación de solicitar a los clientes (personas jurídicas o estructuras jurídicas) una Declaración que contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
La Circular N° 62 de la Unidad de Análisis Financiero define como Beneficiario Final a:
Para efectos de cumplimiento de dicha circular, Oriencoop, realizará la solicitud de información sobre beneficiarios finales para toda persona jurídica o estructura jurídica activa, información que deberá ser registrada en documento informe UAF y firmado por uno de los representantes de la empresa.
Oriencoop se abstendrá de establecer o mantener la relación comercial o de ejecutar una o más operaciones en la eventualidad de que un socio o cliente persona jurídica o estructura jurídica no proporcione la información y/o documentación requerida para identificar a su (s) beneficiarios (s) final (es).
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Debido a su posición e influencia, se reconoce que muchas PEP están en posiciones que potencialmente pueden ser utilizadas indebidamente para la comisión de lavado de activos y los delitos relacionados, entre ellos la corrupción y el soborno, o actividades conducentes al financiamiento del terrorismo.
La Circular N° 62 de la Unidad de Análisis Financiero (Ex Circular N° 49) define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.
Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
Así, en nuestro país, a lo menos deberán estar calificadas como PEP las siguientes personas, sin que este enunciado sea taxativo:
Oriencoop se compromete a implementar y ejecutar, respecto de estas personas, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes. Entre ellas: