Ficha Catastro Empresas en situaci�n de emergencia

Estimado/a empresario/a, le agradecemos completar la informaci�n solicitada con el proposito de re-direccionarlo al formulario de catastro que el gobierno ha dispuesto para conocer de la situaci�n actual de su empresa, de los da�os materiales, ante los inconvenientes ocurridos a nivel nacional.

Servicio al Cliente

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Circular N°62 Unidad de Análisis Financiero

En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 62 de la Unidad de Análisis Financiero (Ex Circular N° 57), especifica la obligación de solicitar a los clientes (personas jurídicas o estructuras jurídicas) una Declaración que contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

La Circular N° 62 de la Unidad de Análisis Financiero define como Beneficiario Final a:

  • La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
  • La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

Para efectos de cumplimiento de dicha circular, Oriencoop, realizará la solicitud de información sobre beneficiarios finales para toda persona jurídica o estructura jurídica activa, información que deberá ser registrada en documento informe UAF y firmado por uno de los representantes de la empresa.

Oriencoop se abstendrá de establecer o mantener la relación comercial o de ejecutar una o más operaciones en la eventualidad de que un socio o cliente persona jurídica o estructura jurídica no proporcione la información y/o documentación requerida para identificar a su (s) beneficiarios (s) final (es).

 

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Debido a su posición e influencia, se reconoce que muchas PEP están en posiciones que potencialmente pueden ser utilizadas indebidamente para la comisión de lavado de activos y los delitos relacionados, entre ellos la corrupción y el soborno, o actividades conducentes al financiamiento del terrorismo.

La Circular N° 62 de la Unidad de Análisis Financiero (Ex Circular N° 49) define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.

Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

Así, en nuestro país, a lo menos deberán estar calificadas como PEP las siguientes personas, sin que este enunciado sea taxativo:

  • Presidente(a) de la República.
  • Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.
  • Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
  • Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y la o el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.
  • Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.
  • Fiscal nacional económico.
  • Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales.
  • Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
  • Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
  • Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
  • Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.

Oriencoop se compromete a implementar y ejecutar, respecto de estas personas, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes. Entre ellas:

  • Obtener y exigir, al cliente o socio la declaración de vinculo PEP, que tiene como objetivo que el mismo reconozca su condición de PEP y tome conocimiento que por esta condición puede ser requerido de mayor información para complementar el proceso de “debida diligencia continua”.
  • Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no un PEP.
  • Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con un PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.
  • Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP, y el motivo de la operación.
  • Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con un PEP.